Diferencias entre la figura del mediador y el Coordinador Parental

Por Fundación Filia|4 noviembre, 2021|Blog|0 comentarios

Una de las grandes incertidumbres a las que se ha enfrentado la figura del Coordinador Parental es la supuesta similitud entre el Mediador y el Coordinador Parental.

El Mediador y el Coordinador Parental deben ser especialistas formados en habilidades de resolución de conflictos con conocimientos de legislación en Derecho de Familia y de Menores. Ambas figuras también son de carácter temporal, es decir, su labor se determina en un tiempo específico.

Sin embargo, el Coordinador Parental es un grado superior, una especialización más con respecto a la intervención del Mediador. Con nuevas y diferentes responsabilidades que le hacen ser considerado como una intervención pericial y un auxiliar del juez.

La gran diferencia con la Mediación

La mediación es de carácter voluntario. Por tanto, cuando por alguna de las partes no existe voluntad de solucionar el conflicto, la mediación pierde todo su valor. Aquí radica la principal diferencia con la Coordinación Parental, que es de obligado cumplimiento, es imparcial y emite informes detallados de valoración al juez. Una de las partes puede solicitar la intervención de un Coordinador Parental mediante un escrito a través del juzgado. Es decir, la Coordinación Parental nace como herramienta intrajudicial mientras que la mediación no.

Las principales diferencias entre la figura del mediador y el Coordinador Parental

  • Los Coordinadores de Parentalidad requieren una mayor especialización en temas de derecho procesal familiar y formación adicional en psicología e intervención social, así como formación específica de la función de su protocolo de intervención.

 

  • El Coordinador Parental tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas. Esto supone una ampliación de las funciones del mediador, ya que estos se limitan a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.

 

  • El Coordinador Parental es una figura intrajudicial que emite un informe que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial. La mediación no lo permite por ser confidencial.

 

  • El Coordinador Parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo y para intervenir en un procedimiento debe jurar el cargo en el tribunal.

 

  • El Coordinador Parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez. La mediación es voluntaria.

 

  • El Coordinador Parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor, no solo familia extensa, sino también profesores, tutores, pediatras o médicos en caso de ser necesario.

 

Conclusiones sobre la eficacia de la mediación intrajudicial

Desde que a principios de los 2000 comenzara a implementarse la mediación intrajudicial, los resultados no han sido los esperados, con un porcentaje de aceptación de la mediación por debajo del 25% de los derivados. A pesar de este indicador, numerosos servicios y juzgados indican que este tipo de mediaciones deben ser valoradas como exitosas o no bajo el único criterio de alcanzar acuerdos, ya que han observado un descenso de la conflictividad y mejora de la comunicación en un porcentaje significativo de casos.

Según datos de 2014 y 2015 recogidos por el Consejo General del Poder Judicial a partir de los aportados por 245 juzgados de la península y Baleares, el índice de finalización con acuerdos de los casos que iniciaron mediación fue del 43,356% en 2014 y de 38,97% en 2015.

Es importante reseñar que de los datos que aporta el Consejo tan solo un 22,6 % de las derivaciones efectuadas en 2014 y un 23,7 % en 2015 comienzan una mediación. Esta pérdida ha sido explicada por un lado porque no llegan a la sesión informativa uno o ninguno de los dos implicados. Otro motivo tiene que ver con que los derivados no quieren iniciar el proceso por múltiples causas que pueden ser la falta de confianza del sistema, por cuestiones de índole económico, por indicación de sus letrados, o también porque no desean llegar a ningún tipo de acuerdo. Es decir, no hay voluntad.  En cualquiera de los años el porcentaje finaliza en mayor medida sin acuerdos. El Consejo no desglosa datos parciales o totales de los acuerdos.

Parece obvio que la mediación intrajudicial no funciona como se esperaba. Aquí es donde podremos encontrar grandes diferencias entre el mediador y el Coordinador Parental.

La gran alternativa: la Coordinación Parental

La Coordinación Parental es una técnica de resolución de conflictos con un protocolo de intervención y unas directrices ya diseñadas por la  AFCC (Asociation of Family and Conciliation Courts) en 2005. y adaptadas en España por Fundación Filia y la Generalitat de Cataluña en 2014.  Tras 7 años de experiencia en Coordinación Parental y colaboraciones a nivel nacional podemos afirmar que hoy en día el servicio que ofrecemos en Fundación Filia es el más completo, exhaustivo y riguroso. Precisamente lo es por ser una Obra Social de Amparo al Menor quien lo ofrece, cuya Misión fundacional coincide con la labor de la Coordinación Parental, porque formamos un gran equipo de profesionales a nivel estatal, formados desde la excelencia, el compromiso y la transparencia; y porque contamos con la mayor red de Coordinadores Parentales de España avalados y certificados por universidades públicas y privadas con práctica presencial.

Nuestro servicio es pluridisciplinar, ya que está formado por Coordinadores Parentales, Psicólogos, Abogados y Trabajadores Sociales. Con él podremos evitar el sufrimiento de cientos de menores que se ven constantemente afectados por los conflictos derivados del divorcio de sus progenitores.

Diferencias entre la figura del mediador y el Coordinador Parental

Compartir este Post:

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puede utilizar estos HTML etiquetas y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>
*
*