Documento base para el desarrollo de la coordinación de parentalidad

Por Fundación Filia|17 mayo, 2019|ASECOP|0 comentarios

I Forum de Expertos para el desarrollo de la Coordinación de Parentalidad y la gestión de la alta conflictividad familiar

Manuel Rosales Álamo, Rosalía Fernández Alaya, Francisca Fariña Rivera

Universidad de La Laguna
Tenerife, Islas Canarias – España
17 de mayo de 2019

DIRECCIÓN
Dr. Manuel Rosales Álamo. Director del Centro de Estudios Universitarios de la Mediación y la Convivencia (CUMECO) de la ULL. Secretario General del Consejo de Dirección de la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC).
Ilma. Sra. Dña. Rosalía Fernández Alaya. Magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Presidenta del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME-España).
Dra. Francisca Fariña Rivera. Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidad de Vigo. Miembro del Consejo de Dirección de la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC).

PRESENTACIÓN
La coordinación de la parentalidad es una actividad profesional emergente en nuestro país, que ha ido tomando cada vez más relieve público. Como bien se sabe, es una figura profesional para dar respuestas a familias inmersas en situaciones de alta conflictividad o con potencialidad de poder estarlo.
Sin embargo, desde hace un tiempo observamos, con preocupación, la dispersión de opiniones y creencias sobre las funciones profesionales de este perfil, las dudas sobre la metodología de su implantación; así como, la proliferación de cursos y formaciones cuyos contenidos no se basan en el análisis de las competencias que ha de tener este profesional, corriéndose el riesgo de que ocurra lo mismo que al respecto viene sucediendo con la mediación. Esta realidad ha llevado al Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME) y a la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC), a partir del convenio
de colaboración firmado por ambas entidades, a promover un Fórum de expertos para consensuar los criterios necesarios para el correcto desarrollo de la Coordinación de la Parentalidad en nuestro país.
La organización de este Fórum ha recaído en el Centro de Estudios Universitarios de la Mediación y la Convivencia (CUMECO) de la Universidad de la Laguna (ULL), contando con la participación de la Fundación General de la ULL, la
cofinanciación del Gobierno de Canarias y la colaboración y participación de: Consejo General del Poder Judicial, ANCOPA (Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad), del Grupo de Investigación de Psicología Jurídica de la Universidad
de Vigo. Grupo de Investigación de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela, Grupo de Investigación sobre Sistemas cooperativos de gestión de conflictos, mediación, negociación y cultura de paz en la sociedad del siglo
XXI (ADRsXXI), de la Universidad Complutense de Madrid y la Asociación Española de Abogados de Derecho de Familia (AEAFA).
El Fórum, que se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna (ULL), el 17 de mayo de 2019, tuvo como objetivo elaborar un documento experto sobre los criterios técnicos y científicos necesarios para un adecuado desarrollo de la Coordinación de Parentalidad en todo el territorio nacional, la implantación judicial, la formación, las funciones y las competencias necesarias para su ejercicio.
El Fórum se desarrolló en tres mesas de trabajo, siguiendo un formato de panel de expertos, que debatieron a lo largo de una jornada de mañana y tarde. Las conclusiones, que se recogen en este documento fueron puestas en común y consensuadas.

1. DETERMINAR EL ACRÓNIMO, MÁS ADECUADO, DE LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD
La denominación de los conceptos es importante, por lo que resulta de interés unificar la utilización de los acrónimos relacionados con la Coordinación de Parentalidad. En este sentido, se acuerda asumir el acrónimo que internacionalmente se utiliza: CP. Al profesional de la coordinación de parentalidad se le denominará CP, pero no se hará uso del plural. Sin embargo, cuando se haga referencia a la intervención, se denominará de manera completa, bien coordinación de parentalidad o coordinación de coparentalidad, aunque se puede añadir entre paréntesis al final CP.

2. PERFIL DEL PROFESIONAL DE LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD
El/la CP realiza su labor en el ámbito público o privado y, preferentemente, en equipos interdisciplinares, ofreciendo, previo consentimiento de las partes y/o del juzgado, un proceso alternativo de resolución de disputas asistiendo, orientando e interviniendo preventivamente a progenitores/as/tutores/asen situación de alta conflictividad o en riesgo de estarlo.
El término de “alta conflictividad familiar” hace referencia a disputas intensas entre sus miembros, caracterizadas por elevados niveles de desconfianza, enfado, ira y hostilidad. En procesos de ruptura de pareja derivan en la falta de comunicación
y consenso en la toma de decisiones parentales, tendiendo a provocar la cronificación del conflicto y/o la judicialización de las relaciones familiares, teniendo como consecuencia menoscabo en el bienestar de las personas menores de edad, así como en su adecuado desarrollo. La alta conflictividad puede concurrir o no con otras circunstancias y problemáticas familiares.
El profesional de la Coordinación de Parentalidad debe ser capaz de detectar, prevenir y actuar ante la violencia de género, la violencia filioparental y otras formas de violencia. También puede intervenir, aunque esto es más infrecuente, cuando el conflicto es entre progenitores/as/tutores/as y otros familiares, entre ellos los/las abuelos/as. La motivación fundamental de su trabajo es la protección y el bienestar integral de la infancia, adolescencia y personas con capacidad modificada judicialmente, en todos los aspectos: psicológicos, físicos, educativos y sociales y preservando las relaciones paterno/materno-filiales para que sean seguras y sanas. Ayuda a las partes a desarrollar e implementar el plan de parentalidad, basado en
la evidencia científica, y/o resolución judicial. También ofrece psicoeducación con respecto a las necesidades de las personas menores de edad o con capacidad modificada judicialmente y para minimizar sus situaciones de riesgo. Promociona
el diálogo y el consenso y ayuda a mejorar la comunicación y las habilidades para resolver controversias potenciando la cooperación entre los/las progenitores/as/tutores/as y, en su caso, con otros familiares involucrados. Cuando exista falta de
acuerdo entre las partes, podrá realizar orientaciones acerca de la toma de decisiones tanto a los progenitores/as como al oportuno Juzgado competente en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo
de designación del CP y el principio de la mejor protección de la persona menor de edad.
Este/a profesional no lleva a cabo un procedimiento de mediación, aunque utiliza algunas de sus metodologías y técnicas; así como otras estrategias de resolución de conflictos. No realiza psicoterapia y en su ejercicio profesional desarrolla acciones psicoeducativas y otras técnicas de intervención psicológica encaminadas a informar, sensibilizar, cambiar actitudes, potenciar habilidades, gestionar adecuadamente sus
emociones y comprometer a los/las progenitores/as/tutores/as en el bienestar integral de las personas menores de edad. No asesora en materia legal, pero informa de sus obligaciones y deberes con respecto plan de parentalidad y/o resolución
judicial.
El/la profesional de la Coordinación de Parentalidad enmarca su preparación profesional en la formación inicial de un grado universitario, preferentemente, en el ámbito de la Psicología o el Derecho y otras titulaciones afines como Trabajo social, Educación social y Psicopedagogía, en la formación especializada y en la experiencia profesional acreditada en intervención familiar con atención a menores y a progenitores
en situaciones de ruptura de pareja, mediación y resolución de conflictos, así como violencia familiar y de género y, además, en una formación específica, basada en la evidencia científica, interdisciplinar y de posgrado, equivalente a un experto
universitario, altamente especializada que deberá contener el desarrollo de competencias académicas mencionadas en este documento.

3. SITUACIONES FAMILIARES EN EL QUE EL CP DEBE INTERVENIR PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Las situaciones propicias para la inclusión de un CP son:
1. Historia referida o explícita de resistencia de los menores a relacionarse con uno de los progenitores, y de ser el caso con otros familiares.
2. Necesidad de establecer o restablecer el contacto de las personas menores de edad con uno de sus progenitores/as u otros familiares, tales como, abuelos/as, hermanos/as, u otros miembros significativos para ellas, así como en casos de sustracción o retención ilícita de las personas menores de edad.
3. Necesidad de vincular o revincular a las personas menores de edad o con capacidades modificadas judicialmente con uno/a de sus progenitores/as u otros
familiares, tales como, abuelos/as, hermanos/as, u otros miembros significativos para ellas.
4. Necesidad de modificación del sistema de guarda y/o de relaciones parentofiliales en los casos muy graves y de carácter contencioso en que se dén las problemáticas
descritas.
5. Reiteración de discrepancia en expedientes de jurisdicción voluntaria, que afecte al adecuado ejercicio de la parentalidad o coparentalidad positiva, tales como, reiteración de desacuerdos en situaciones cotidianas, educativas, formativas, sanitarias y de cuidado relacionadas con la patria potestad o la guarda, que condiciona el bienestar y desarrollo de las personas menores de edad.
6. No aceptación, rechazo o abandono de otras intervenciones, especialmente, mediación familiar, terapia forense o psicológica.
7. Conflictos familiares en situaciones de acogimiento y adopción que interfiera en el buen desarrollo y bienestar de la persona menor de edad.
8. Cuando se requiera la ampliación y/o especificidad del plan de parentalidad en cuestiones no sustanciales, en ámbitos como el educativo, sanitario, etc.
9. Cuando sea necesario supervisar el cumplimiento del plan de parentalidad, atendiendo a las características particulares de la familia.
10. Situaciones familiares en que el CP debe de intervenir para proteger a las personas menores de edad. Son situaciones familiares específicas para la intervención
de un CP:
– Existencia de Adicciones, como juego, drogas, etc., que interfieran en las relaciones parentofiliales o interparentales.
– Historia de violencia familiar (Violencia de género, filioparental, maltrato infantil).
– Trastornos psicológicos o psiquiátricos que interfieran en las relaciones parentofiliales o interparentales.
– Situaciones de privación de libertad de alguno/a de los/las progenitores/as.

Quedan excluidos a la intervención de la coordinación de parentalidad aquellos casos de posible riesgo de la integridad de cualquiera de las personas implicadas en la intervención, y especialmente de las personas menores de edad.

4. MARCO JURÍDICO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD
1. Cierto es que se cuenta con un marco legal genérico en derecho común (art 158 CC y art. 2 de la LO 1/96 de 15 de enero), normativa autonómica (CCCat, Ley 14/2010 de 17 de mayo de los derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia), regulación a nivel internacional que prescribe la necesidad de preservar los derechos del menor y, en el ámbito europeo, la Rec. (2006) 19 del Comité de Ministros, de 13 de diciembre, que impulsa a los Estados miembros a reconocer la importancia de la responsabilidad parental y la necesidad de que los padres cuenten con apoyos suficientes para cumplir sus funciones en relación a los hijos. Pero la falta de homogeneidad en las experiencias y designaciones judiciales que se vienen
realizando indica la necesidad de que se aborde la unificación del panorama actual integrando la figura en el sistema judicial y definiendo con precisión su estatuto jurídico. Es por ello que se considera necesaria una legislación estatal de mínimos sobre la coordinación de la parentalidad, con las suficientes garantías legales y al propio tiempo flexibilidad necesaria para su desarrollo. Al menos, con carácter urgente, debería
incorporarse la posibilidad de acudir a esta figura en la normativa del Código Civil así como integrarla en las normas procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil) en sede de ejecución de sentencia.
Se proponen al efecto las siguientes reformas legales (textos en cursiva): Añadir un último párrafo al art. 158 del CC con el siguiente tenor “Para la efectividad de las medidas que adopte podrá disponer la intervención de puntos de encuentros familiares, sistemas de mediación, de coordinación de parentalidad, u otros recursos que considere disponibles y estime adecuados”.
-Propuesta de modificación del art. 776 LEC “Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas”. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán
con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de guarda, de la responsabilidad parental, los impedimentos a las relaciones familiares,
las situaciones que comprometan el bienestar de los menores, permitirán el establecimiento de la coordinación parental o la utilización de otros
recursos encaminados a revertir la situación. En último término, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda o del modelo de ejercicio de la
potestad parental.
4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.
– Incluir en art. 26. 1 del Anteproyecto de Ley orgánica de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, la referencia expresa a la coordinación
de parentalidad.
2. La derivación desde tribunales a Coordinación de Parentalidad o acuerdo judicial al respecto ha de ser posible en cualquier fase del procedimiento desde que se adopten medidas que afecten a las personas menores de edad, para mejorar su situación, o desde que se constate sufrimiento en ellas, incumplimientos reiterados
o cronificados.
3. La Coordinación de Parentalidad cuando se establece por orden judicial ha de serlo con carácter obligatorio. El encaje procesal para ello es el que se propone en la
reforma del art. 776 LEC.
4. El tipo de resolución a adoptar por el juez ha de ser siempre motivado; por consiguiente, auto o sentencia. Podrá convocarse una comparecencia con las partes,
salvo que haya podido hacerse en otra fase del proceso aprovechando los momentos procesales pertinentes, siempre en presencia del juez, abogados y las partes,
a fin de verificar su disposición al respecto, e informándoseles de que pueden hacer propuestas sobre el profesional de CP que deba asumir la Coordinación de
Parentalidad.

El contenido mínimo de la resolución ha de ser la siguiente:
a) Informar que el profesional de CP es un auxiliar o colaborador de la autoridad judicial en la implantación efectiva de las medidas judiciales, a fin de evitar riesgos a las personas menores de edad que pueden perjudicar su vida presente y condicionar el desarrollo de su personalidad; el CP está legitimado para actuar con la autoridad delegada del tribunal.
b) Explicación de sus funciones en general y establecimiento de las facultades necesarias en el caso concreto: mantener entrevistas con los progenitores/as; con los hijos/as, con los miembros de las respectivas familias extensas, en su caso; con los profesores/as; los médicos/as, terapeutas, psicopedagogos/as, o cualquier otro profesional que intervenga o haya intervenido.
c) Advertir que el CP debe intentar consensuar con los progenitores las medidas de aproximación que considere adecuadas para implementar el plan de parentalidad, o resolución judicial y en su caso, proponer medidas al juez para que adopte la oportuna
decisión.
d) Entre sus obligaciones, informar al juez de los acuerdos, incidencias, y en cualquier caso cada tres meses de la intervención realizada. De considerarse necesario, el CP podrá establecer comunicación con el juez, presencial o por cualquier medio de comunicación que se establezca.
e) La Coordinación de Parentalidad se establecerá por un periodo mínimo de 12 meses; pudiendo ampliarse, por causa justificada, hasta un máximo de otros
12. El CP podrá finalizar la intervención antes del periodo acordado cuando se hayan alcanzado los objetivos que se le encomienden; o se detecte riesgo para la integridad de cualquiera de las personas implicadas en la intervención, especialmente para las
personas menores de edad; así como, cuando se produzca incumplimiento de las normas del proceso de la Coordinación de Parentalidad por parte de los/las
usuarios/as.
En todo lo anterior se considera fundamental la colaboración de los/las letrados/as y la implicación del Ministerio Fiscal, en los términos que establece la ley. La designación del CP, si hay acuerdo, será llevada a cabo por los progenitores/as; y en su defecto, por la autoridad judicial derivando al servicio correspondiente.
Debe existir un servicio de coordinación de parentalidad a disposición de los juzgados y tribunales con competencia de familia. Las administraciones públicas competentes deberán organizar y dotar estos servicios adecuadamente con profesionales debidamente cualificados.
Se aprecia la conveniencia de que todos los tribunales pudieran designar al profesional correspondiente de entre los que hubieren sido incluidos en una lista por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previa una selección realizada por una comisión de expertos en coordinación de parentalidad. Para situaciones especiales de Coordinación de Parentalidad, sería necesario que existiera un listado específico de profesionales, puesto que el CP deberá tener formación y experiencia específica en ese ámbito, por ejemplo, en drogodependencias o enfermedad mental. El CP debe tener conocimientos suficientes de cara a poder identificar los problemas subyacentes y en esos casos poder derivar a los servicios y/o profesionales que correspondan.
5. Los costes de la coordinación de parentalidad deberán asumirse de acuerdo con los criterios fijados por el juez, pudiendo el coordinador solicitar una provisión
de fondos. En caso de tener derecho algunas de las partes al beneficio
de justicia gratuita, ésta incluirá la intervención de la coordinación de parentalidad.
6. Los profesionales de la coordinación de parentalidad tendrán la consideración de personal auxiliar de la administración de justicia.

5. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD
1. Las actuaciones profesionales del/de la CP se inspirarán en los siguientes fundamentos y principios:
– Derechos humanos, poniendo especial atención a los derechos de la infancia y al beneficio de las personas menores de edad.
– Cultura de la Paz y respeto a la diversidad e interculturalidad.
– Igualdad de género.
– Código deontológico del colegio profesional de origen.

2. El ejercicio profesional deberá seguir los principios éticos que se indican:
– Imparcialidad
– Evitar los conflictos de intereses y el doble rol consecutivo.
– Guiar su acción profesional sin imponer sus valores o creencias personales.
– Respetar la confidencialidad y las responsabilidades profesionales establecidas por el acuerdo/contrato de coordinación de parentalidad, y/o resolución judicial.
– La transparencia de sus funciones, procedimientos y honorarios informando, de manera veraz, a los implicados y respetando la ley de protección de datos.
– Informar sin fomentar expectativas sobre los resultados de la coordinación de parentalidad.
– Los/las profesionales se guiarán por el principio de intervención mínima y reconocerá sus limitaciones y sus necesidades de formación continua y de supervisión.

3. Las funciones que constituyen el ejercicio profesional de la Coordinación de Parentalidad son:
a) Proteger y promover el bienestar integral de la infancia,adolescencia y personas con  capacidad modificada judicialmente, en todos los aspectos psicológicos, físicos, educativos y sociales, cuando exista riesgo o certeza de una problemática familiar necesitada de este tipo de intervención; siendo esta la principal función y motivación del profesional de la Coordinación de Parentalidad.
b) Detectar, prevenir y comunicar oportunamente al Juzgado riesgos o situaciones de maltrato, violencia de género y otras formas de violencia en el contexto familiar.
c) Valorar el conflicto familiar y las necesidades de las personas menores de edad analizando las características, los sistemas, procesos y elementos que desarrollan
y mantienen la conflictividad, identificando los impedimentos y problemas que obstaculizan una adecuada coparentalidad. Para ello, realizará las entrevistas
con los progenitores/as/tutores/as, las/os hijas/os, la familia extensa, nuevas parejas, otras personas significativas y recabará información de otras fuentes que se consideren necesarias: resoluciones judiciales, órdenes de protección, informes periciales de custodia, informes médicos, psicológicos, académicos, etc.
d) Elaborar informes y documentos del desarrollo de la intervención. Para ello, realizará la recogida de datos de los casos de forma que permita fundamentar su actuación profesional, y facilite el desarrollo de la investigación.
e) Detectar problemas psicológicos que afectan al proceso de la coordinación de parentalidad y derivar a profesionales de la psicología y/o psiquiatría, con
la finalidad de que logren estabilidad psicoemocional psicológica, y poder continuar, si se considera oportuno, con la intervención.
f) Desarrollar la función psicoeducativa, basándose en la evidencia científica , con la finalidad de:
– Responsabilizar a los progenitores/tutores respecto al desarrollo de las hijas e hijos.
– Sensibilizar, a los progenitores/tutores sobre el impacto en las hijas/os del conflicto inter-parental y de los comportamientos inadecuados de los progenitores/tutores.
– Desarrollar el compromiso de los progenitores/tutores con la corresponsabilidad, la utilización de pautas educativas adecuadas a la etapa del desarrollo y, en general, con la Parentalidad Positiva.
– Fomentar en los progenitores/tutores las habilidades parentales, comunicativas, de toma de decisiones y de resolución de conflictos.
– Elaborar y/o implementar un plan de parentalidad, basado en la evidencia científica y/o restablecer las medidas judiciales.
– Cooperar con los progenitores/tutores para gestionar los conflictos y comunicarse de manera constructiva.
– Resolver desacuerdos y disputas con el objetivo del bienestar de las hijas e hijos.
– Gestionar y ayudar a buscar soluciones a las dificultades relacionadas con la familia extensa, nuevas parejas u otras personas significativas.
– Coordinar con otros profesionales del ámbito social, jurídico, psicológico, de la salud, etc. que presten o hayan prestado servicios a la familia. Asimismo, cuando sea necesario, solicitar sesión al juez/a y presentarle sugerencias y recomendaciones.
– Favorecer, conciliar, arbitrar o recomendar soluciones en temas concretos relativos a las personas menores de edad , tomando como referencia la resolución judicial,
en los casos en que los progenitores/as/tutores/as no sean capaces de ponerse de acuerdo.
– Realizar acciones preventivas y de orientación a los progenitores/tutores y a otros profesionales implicados, que eviten las escaladas de conflicto familiar y las
situaciones consecuentes de afectación o desprotección de las hijas/os.
Estas funciones se siguen manteniendo cuando el conflicto es entre progenitores/tutores y otros familiares

6. PROTOCOLOS DE ACTUACION E INDICADORES, METODOLOGIA DE INTERVENCION DE LA COORDINACION DE PARENTALIDAD POR NOMBRAMIENTO JUDICIAL
Para la intervención del CP por nombramiento judicial, se considera la necesidad de unificar un protocolo de actuación, y para ello se propone la creación de un grupo de trabajo, con representantes de CGPJ, GEMME, CUEMYC, ANCOPA y AEAFA.

Este protocolo contemplará una fase preparatoria y una fase de intervención cuyos contenidos, al menos, debiera de incluir, los que seguidamente se especifican.

1. Fase preparatoria.
En la derivación de los casos deberá establecerse cuando proceda, la responsabilidad del pago del servicio; siempre el porcentaje que le corresponde asumir a cada usuario y si es posible el coste de la intervención.
En esta fase preparatoria se llevará a cabo:
– La recepción de la designación judicial de CP.
– La aceptación de la designación judicial.
– La recogida, selección y análisis dela información del expediente judicial.
– La primera reunión del CP con el juez/ jueza y/o letrado/a de la administración de justicia, en la que se lleve a cabo el intercambio de información, expectativas del juzgado, sugerencias del CP. Es recomendable que el juez/jueza cite a comparecencia
a los CPs, los usuarios adultos de la Coordinación de Parentalidad y letrados y letradas para la sesión informativa y firma de contrato y/o recibí de normas.
En esta comparecencia, primero debería intervenir el/las juez/jueza para explicar el mandato judicial y las implicaciones del mismo. Seguidamente tendría lugar la sesión informativa, a la que podrá o no asistir el juez/jueza, en ella el CP explicará el proceso a los letrados y a las personas usuarias. Tras lo cual se procedería a la firma de contrato y/o recibí de normas.

2. Fase de intervención.
En esta fase se llevará a cabo:
– La recogida de información. Es necesario unificar protocolos de recogida información para establecer la valoración de necesidades, diseñar el plan de intervención, llevar a cabo la intervención y realizar la evaluación de la intervención.
– La evaluación de necesidades. Se dispondrá de un cuestionario que permita evaluar necesidades y fortalezas para orientar la intervención en la fase
inicial.
– El diseño de un plan de intervención.
– La comunicación del plan de intervención.
– La implementación de la intervención, en la que se contemplan tres etapas: inicial, de intervención y de mantenimiento.

Etapa Inicial
Objetivos:
– Motivación positiva centrada en la intervención.
– Protección de la persona menor de edad.
– Orientar para el cumplimiento del plan de parentalidad.
– Propuesta de alternativas básicas al conflicto.
– Implementación de los cambios.
– Cambios dirigidos.
– Pacificación de la relación parental.
– Coordinación del diseño de intervención que previamente han efectuado otros profesionales de la red

Etapa de intervención
– Adquisición y desarrollo de habilidades parentales y sociales.
– Cambios más integrados, donde se produce un aprendizaje, con la enseñanza y puesta en práctica de habilidades, para llevar a cabo una parentalidad positiva y un respeto hacia el plan de parentalidad.
– De ser el caso, propuesta de adaptación del plan de parentalidad, teniendo en cuenta las necesidades específicas del momento.
Etapa de seguimiento
– Autonomía en el ejercicio de la coparentalidad.
– Finalización, cierre y seguimiento.
– Explicación a las personas usuarias del informe final.
– Informe al juez/jueza.
Evaluación postintervención. Es preciso que la intervención finalice con un proceso de evaluación para establecer El impacto que ha tenido en los miembros de la familia,y el grado de satisfacción de los usuarios; así como facilitar que se genere más evidencia científica sobre la práctica de la Coordinación de Parentalidad.

7. FORMACIÓN PARA EJERCER LA COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD.
Bajo la consideración que el ejercicio de coordinación de parentalidad es altamente complejo, al realizarse con familias en alto conflicto, con el objetivo de proteger a las personas menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, y crearles entornos saludables, garantizando las relaciones parentofiliales adecuadas, primando en todo momento la seguridad de las personas implicadas en ella; así como el hecho de que la formación de los profesionales incide positivamente en la eficacia de su intervención, se proponen las competencias académicas y formativas necesarias que ha de tener un CP, así como los requisitos de un plan formativo.

1. Competencias académicas y formativas necesarias
Se propone las siguientes competencias académicas para los programas formativos de la Coordinación de Parentalidad. De esas competencias deberá derivarse los descriptores de los contenidos de los programas formativos.
– Competencia 1:
Conocer y comprender el marco jurídico y normativo de la protección de la infancia, adolescencia y personas con capacidad modificada, el derecho de familia
y su actualización jurisprudencial, siendo capaz, además, de comprender las resoluciones judiciales, órdenes de protección, informes periciales de custodia,
informes clínicos, etc.
– Competencia 2:
Comprender el marco jurídico, normativo y los procedimientos legales relacionados con el ejercicio de la coordinación de parentalidad, la mediación familiar y otras intervenciones psico-jurídicas y educativas.
– Competencia 3:
Comprender y saber ejercer las funciones y las buenas prácticas de la actuación profesional de la coordinación de parentalidad.
– Competencia 4:
Aplicar habilidades de autoconocimiento personal y autocuidado siendo capaz de gestionar las propias cogniciones y emociones en situaciones de frustración,
confrontación, incertidumbre y estrés.
– Competencia 5:
Saber evaluar la eficacia de sus propias actuaciones y decisiones, y reflexionar sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus propios
conocimientos y decisiones.
– Competencia 6:
Conocer y comprender los fundamentos y los procesos psicológicos cognitivos, afectivos, motivacionales y conductuales, que son necesarios para desarrollar el rol profesional de Coordinación de Parentalidad.
– Competencia 7:
Conocer y saber identificar situaciones vulnerabilidad, de maltrato infantil, de violencia de género yotras formas de violencia, siendo capaz, además, de saber aplicar las actuaciones necesarias para prevenir, evitar y detener situaciones de maltrato y violencia.
– Competencia 8:
Comprender, desde una perspectiva ecosistémica, las relaciones familiares y los contextos de diversidad familiar, siendo capaz, además, de identificar los elementos,
características, procesos y dinámicas de la familia desde dicha perspectiva.
– Competencia 9:
Saber realizar evaluaciones y análisis del conflicto familiar, y elaborar hipótesis relacionadas con dicho conflicto.
– Competencia 10:
Comprender las dinámicas de los conflictos interpersonales, sus tipos, características y procesos.
– Competencia 11:
Conocer y comprender el funcionamiento psicológico de las personas en situación de conflicto familiar.
– Competencia 12:
Conocer y comprender la dinámica de la ruptura y posruptura de pareja, sus consecuencias y los modelos de parentalidad posruptura.
– Competencia 13:
Comprender e identificar situaciones de riesgo o conflictividad relacionadas con posibles psicopatologías.
– Competencia 14:
Identificar y comprender el desarrollo psico-evolutivo infanto-juvenil, las necesidades de las/os hijas/os y los estilos educativos y las consecuencias en su educación y psicología.
– Competencia 15:
Identificar los criterios e indicadores de la alta conflictividad familiar, siendo capaz de saber organizar las fases de la intervención, sus protocolos y metodologías de la Coordinación de Parentalidad.
– Competencia 16:
Conocer los fundamentos y el marco teórico que permitan diseñar y realizar intervenciones de Coordinación de Parentalidad. Y ser capaz de desarrollar e implementar un plan de parentalidad basado en la evidencia científica.
– Competencia 17:
Comprender los diferentes roles profesionales que actúan en procesos de ruptura de pareja y saber aplicar habilidades relacionales para cooperar con otros profesionales en la realización de funciones y tareas propias de su perfil profesional.
– Competencia 18:
Saber organizar y administrar documentación y presentar los resultados de sus actuaciones de intervención elaborando informes y documentos profesionales
de coordinación de parentalidad y siendo capaz, de comunicar, de manera oral, sus conclusiones y razones de un modo ordenado y claro.
– Competencia 19:
Comprender la importancia de la mejora profesional a través de la formación continua, la supervisión, la actualización en el manejo de las TICs y la participación
activa en los procesos de mejora de la coordinación de parentalidad.
– Competencia 20:
Aplicar habilidades para la recogida de datos, dirigidos a la investigación e innovación, siendo necesario comprender los fundamentos básicos de las metodologías
de investigación de las Ciencias Sociales.
– Competencia 21:
Conocer y saber aplicar los fundamentos de la comunicación, y desarrollar habilidades de comunicación interpersonal y del trabajo en equipo y cooperativo para relacionarse con profesionales de distintas especialidades, superando individualismos y orientaciones personalistas.
– Competencia 22:
Conocer y saber gestionar las emociones de las personas implicadas.
– Competencia 23:
Conocer y saber aplicar estrategias de intervención psicoeducativa con familias en situación de conflictividad.
– Competencia 24:
Identificar el déficit en las habilidades psicosociales básicas (planificación, causalidad, consecuencia, perspectiva-empatía, pensamiento alternativo, tolerancia a la frustración, comunicación asertiva, etc.) y las referidas a la resolución de problemas y toma de decisiones.
– Competencia 25:
Conocer y saber aplicar las diferentes técnicas y métodos de entrevista a niños/as, adolescentes y adultos, siendo capaz, de saber aplicar diferentes metodologías
y técnicas básicas y avanzadas de mediación y de gestión de conflictos.
– Competencia 26:
Conocer y comprender la legislación de referencia en materia de Derechos Humanos y, en especial, en lo relativo a los Derechos de la Infancia.
– Competencia 27:
Conocer y comprender la perspectiva de género como metodología de análisis de la realidad social.

2. Requerimientos de un plan formativo
La complejidad y amplitud de las competencias académicas necesarias para el ejercicio de las funciones del/de la CP, señaladas anteriormente, requiere que el curso formativo que debería habilitar a un/a profesional de la coordinación de la parentalidad tendría que ser, como mínimo, equivalente en horas a un experto universitario (no inferior a 300 horas) de las cuales, al menos, el 30% debería ser de prácticas presenciales
en el aula/espacio de prácticas. La no presencialidad o docencia online nunca superará el 30% de las horas del curso.

Al menos el 20% de la formación deberá ser referida al rol y funciones, fases, protocolos y procedimientos propios de la coordinación de parentalidad. La titulación debe ser universitaria, sin perjuicio de la participación de asociaciones, centros de formación, instituciones o colegios profesionales en la organización o codirección de los cursos. El profesorado de prácticas deberá contar con experiencia profesional demostrable en los campos de la coordinación de parentalidad y la mediación. Al menos el 30%, serán docentes universitarios especializados en los campos conceptuales o prácticos indicados en las competencias referidas.
El acceso a los cursos debe estar baremado según los criterios establecidos en el perfil profesional antes descrito. Se establecerán criterios de convalidación de contenidos del curso por experiencia profesional, formación de origen y otras formaciones complementarias. Igualmente, deberán desarrollarse programas de formación continua.
Se considera fundamental buscar un mecanismo, a nivel estatal, para evaluar de manera externa la calidad de los cursos, su coherencia e idoneidad en lo que se refiere a las funciones, competencias académicas y contenidos.

8. PROPUESTAS
1. Se considera urgente la creación de la Jurisdicción Especializada en materia de Familia, con todos los recursos necesarios para acordar la intervención más adecuada en cada caso, incluso equipos multidisciplinares, en la que puedan atenderse de
una forma más humana los conflictos familiares judicializados centrada en las personas y, sobre todo, en la protección de los/las menores expuestos a estas situaciones de conflictividad, es decir, con orientación de Justicia Terapéutica.
2. Se recomienda a la administración que la implantación de la Coordinación de Parentalidad se acompañe con el refuerzo de otros servicios complementarios
de apoyo a las familias con progenitores separados; principalmente, mediación familiar y programas educativos y de apoyo para ejercer la parentalidad positiva tras la ruptura de pareja.
3. Se hace necesaria la elaboración de una guía o “mapa” de recursos en materia de familia, a disposición de los tribunales, al objeto de que pueda acordarse la intervención más adecuada en función de las circunstancias del caso. Estos recursos, además, deben ser definidos con claridad para que no haya lugar a confusión. Entre otros:
– Mediación,
– Centros de orientación, apoyo e intervención familiar
– Programas educativos y de apoyo para ejercer la coparentalidad
– Equipos psicosociales,
– Punto de encuentro familiar,
– Coordinación de Parentalidad.
4. Se propone darle carácter permanente a este Fórum para que sirva como espacio de coordinación entre universidades, asociaciones y colegios profesionales,
de impulso, de reflexión científica y de iniciativas para el desarrollo de la Coordinación de Parentalidad.
Algunos de sus objetivos podrían ser:
– Actuar de manera coordinada para promocionar la figura ante los poderes públicos e implicarles en su implantación.
– Elaborar un proyecto de investigación para la coordinación científica de los proyectos pilotos que se llevan en España. Es necesario que este proyecto sea avalado por los poderes públicos. Se establecerán protocolos e ítems para la recogida de datos y la
evaluación de la eficacia de esta figura profesional.
– Elaborar un plan de difusión destinado a informar y sensibilizar sobre la Coordinación de Parentalidad a todos los operadores jurídicos y ámbitos relacionados.
Los mensajes enviados deben ser coherentes.
– Creación de grupos interdisciplinares de estudio y trabajo con el objetivo de ampliar conocimientos respecto a la figura del Coordinación de la Parentalidad. Desarrollo de un código deontológico, etc.
– La celebración de nuevos Fórum.
– Hacer propuestas para modificar el lenguaje jurídico en el ámbito del derecho de familia en relación con los conceptos de patria potestad, régimen de visitas,
custodias, “plan contradictorio”, “menor”, pensión alimenticia, entre otros.
5. Las universidades, las asociaciones y los colegios profesionales deberán mantener actitudes críticas a la formación que no cumple criterios razonables decalidad en la formación. Se debe distinguir formación de especialización y habilitación profesional, según los criterios de este documento, con cursos de información o introducción a la coordinación de parentalidad y evitar, con ello, confusiones y distorsiones de la figura
profesional.
6. Proponemos la creación de un registro profesional de la Coordinación de Parentalidad, de carácter institucional, desde la Comunidades Autónomas. Estableciéndose rigurosos criterios formativos para poder inscribirse en tales registros.
7. Desarrollar un plan de contenido en función de las competencias y fases señaladas.
8. Impulsar una Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad.
Este documento queda abierto a revisión, mejora y ampliación.

AUTORES (por orden alfabético)
– Dra. Laura Aguilera Ávila. Profesora de Trabajo Social de la Universidad de La Laguna. Miembro de CUMECO. Directora de la Unidad de Igualdad de la ULL.
– Ilma. Sra. Dña. Raquel Alastruey Gracia. Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª). Miembro de GEMME.
– Dra. Mª Elvira Afonso Rodríguez. Profesora Titular de Derecho Civil. Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas. Universidad de La Laguna. Secretaria de la Junta de Dirección del CUMECO de la ULL.
– Don Félix Arias Arias. Psicólogo Clínico, mediador familiar y coordinador de parentalidad. Director del Centro de Intervención Parental de Madrid.
– Dr. Ignacio Bolaños Cartujo. Profesor de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid. Mediador. Miembro del Instituto de Mediación y Gestión de Conflictos de la UCM (IMEDIA).
– Dra. Mª Aránzazu Calzadilla Medina. Profesora Titular de Derecho Civil. Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas. Universidad de La Laguna. Coordinadora de la Investigación y la Formación de CUMECO de la ULL. Decana de la Facultad de Derecho de la ULL.
– Ilma. Sra. Dña. Ana Carrascosa Miguel. Magistrada y Letrada del Consejo General del Poder Judicial. Directora del Servicio de Modernización e Informática Judicial y responsable de los programas de mediación intrajudicial del CGPJ.
– Dña. Connie Capdevila Brophy. Psicóloga Clínica, Mediadora familiar y coordinadora del grupo de trabajo de coordinación de parentalidad del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.
– Dña. María Escudero Sánchez. Psicóloga jurídica y forense.
– Dra. Francisca Fariña Rivera. Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidad de Vigo. Miembro del Consejo de Dirección de la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC).
– Ilma. Sra. Dña. Rosalía Fernández Alaya. Magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Presidenta del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME España).
– Dña. Eva Susana Fernández Díaz. Abogada de familia y Mediadora. Miembro de ANCOPA (Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad).
– Dra. Leticia García Villaluenga. Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Presidenta de la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC).
– Dña. Inmaculada Marín Carmona. Abogada de familia. Mediadora. Vocal de la Junta Directiva de AEAFA y delegada en Málaga de La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
– Dña. Paula Martínez Gallardo. Psicóloga, mediadora Familiar y coordinadora de parentalidad. Grupo de Expertos/as en Coordinación de Parentalidad del Colegio Profesional de Psicología de Aragón.
– Ilmo. Sr. Don Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado Audiencia Provincial de Barcelona. Miembro de GEMME.
– Dña. María Jesús Pérez Crespo. Psicóloga y Mediadora Familiar y Coordinadora de la Parentalidad. Miembro de la AFCC (Asociation of Family and Conciliation Courts).
– Dña. Mª Jesús Portillo Zaragoza. Psicóloga sanitaria y jurídica. Coordinadora de parentalidad. Presidenta de ACOPAR (Asociación de Coordinación de Parentalidad de Aragón).
– Dr. Manuel Rosales Álamo. Director del Centro de Estudios Universitarios de la Mediación y la Convivencia (CUMECO) de la ULL. Secretario General del Consejo de Dirección de la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el
Conflicto (CUEMYC).
– Ilmo. Sr. Don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo. Magistrado Juez de Familia de Málaga.
– Dña. María Sacasas Asensi. Trabajadora social y psicopedagoga. Mediadora y coordinadora de parentalidad. Presidenta de ANCOPA (Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad).
– Dña. Elisa Santiago Hernández. Jefa de Sección de Mediación. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Viceconsejería de Justicia del Gobierno de Canarias.
– Dra. Mª Dolores Seijo Martínez. Profesora Titular de Psicología Social de la Universidad de Santiago de Compostela. Directora del Programa de mediación de la USC “Ruptura de parejas, no de familias”.
– Dra. Beatriz Triana Pérez. Profesora Titular de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de La Laguna. Miembro de CUMECO de la ULL.
– Dña. Marilen Villalonga Ramis. Psicóloga. Coordinadora de Parentalidad y Mediadora Familiar. Presidenta de ABIE “Asociación para el Bienestar de la Infancia y su Entorno”.

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